Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A.
BossErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuL1o S. NAZARENO — AUGUsTo CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
FLORENCIO ESTEBAN VERA y OTROS v. RAMON FERNANDEZ v OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. 
Corresponde rechazar la reposición contra la providencia que intimó a la recurrente a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues la ley 23.898 dispensa de dicho depósito a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral, pero no a quienes han sido demandados como empleadores.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, cualquier
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1576 
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