Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1576 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.

JuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A.

BossErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO

Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuL1o S. NAZARENO — AUGUsTo CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


FLORENCIO ESTEBAN VERA y OTROS v. RAMON FERNANDEZ v OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde rechazar la reposición contra la providencia que intimó a la recurrente a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues la ley 23.898 dispensa de dicho depósito a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral, pero no a quienes han sido demandados como empleadores.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, cualquier

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1576

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos