a cuyas consideraciones se remite esta Corte en razón de brevePor ello se confirma la sentencia apelada.
— AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S.
FaYr — JorcE ANTONIO Bacqué JULIA J. JOFRE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Si el recurrente planteó de modo claro que se violó su derecho constitucional a la defensa en juicio al negársele a su asistido el beneficio de la extinción de la acción penal resultante del art. 1° de la ley 23.492, ha expresado agravios suficientes a efectos de la procedencia del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, la decisión que desestimó el pedido de sobreseimiento fundado en la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo señalado por el art. 1" de la ley 23.492, .
en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y le ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, la decisión que desestimó el pedido de sobreseimiento fundado en la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo señalado por el art. 1" de la ley 23.492, pues se encuentra involucrada una cuestión federal y es ésta la ocasión pertinente para la tutela del derecho constitucional que se estima vulnerado, ya que lo decidido puede llegara frustrarlo de modo irreparable, toda vez que el encausado está preso, no se vislumbra su próxima soltura, atento al estado procesal de la causa y se halla en juego su derecho a obtener mediante el tratamiento de la excepción planteada un pronunciamiento que ponga término a la restricción de la libertad que es consecuencia del enjuiciamiento penal. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:80
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