no entra a considerar la tacha de arbitrariedad alegada (que presentaría aspectos que, aunque son cuestiones de hecho, merecerían tener una respuesta), sino que la rechaza de plano bajo la invocación general de que se trata de cuestiones de prueba ajenas a esa vía recursiva. De esa manera, la sentencia del a quo habría incurrido en un exceso de rigor formal (Fallos: 311:509 y 320:1217 , considerando 4° y, más precisamente, ver Fallos: 321:494 ), lo que conduciría a una restricción sustancial y arbitraria de la vía utilizada, sin fundamento idóneo o suficiente, defecto susceptible de lesionar la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 312:426 ; 315:761 y 2364, entre otros), por lo que correspondería el dictado de una nueva que contemple una respuesta a estos argumentos defensi
VOS.
En este sentido, el recurso de casación presentado ante el máximo tribunal provincial, constituye una vía apta para que todo imputado acuda en remedio del fallo condenatorio de un tribunal de sentencia al que tacha, con cierto fundamento, de arbitrario (confr. Ricardo C. Núñez, "El contralor de las sentencias de los tribunales de juicio por vía de la casación", en "Temas de derecho penal y de derecho procesal penal", Ejea, 1958, págs. 84-87; y Fernando de la Rúa "El recurso de casación en el derecho positivo argentino", Zavalía Editor, Buenos Aires, 1968, págs. 138, 161-162, 169, 175, 176, 182, 184-185, 188-189). Máxime te" niendo en cuenta su carácter de órgano judicial intermedio en estas cuestiones mutatis mutandi (Fallos: 308:490 , considerando 5; 318:514 / considerando 13; 319:585 , considerando 5). "» 2. Yendo ahora al caso concreto, corresponde decir que, si se analizan los agravios alegados por el recurrente, surgirían los siguientes interrogantes (cuestiones que merecerían del a quo una adecuada re$puesta para poder así emitir un juico de certeza), a saber: , a) En el informe médico legista de fs. 4, el doctor Ramón Toloza' afirma (y no obstante que falta su firma en esa pieza, posteriormente reconoce que le pertenece) que el reconocimiento del cadáver se efectuó en el Instituto Privado de Neonatología del Norte. En la declaración testimonial de Toloza prestada en el juicio, afirma que fue en C.I.M.S.A. —Clínica Integral para la Mujer S.A.— (ver el acta de debate, fs. 533). Luego debería dilucidarse si realmente esta contradicción tiene alguna incidencia directa en la eficacia pericial del informe indicado €, indirectamente, en las conclusiones a este respecto de la sentencia condenatoria.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1353
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