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Fallos: 325:1358 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Pérez, revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y, puesto que se ha incurrido en un exceso ritual manifiesto, ordenar el dictado de una nueva en la que se analicen las supuestas causales de arbitrariedad propuestas en este dictamen, sin que ello implique abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso (art. 16, ley 48). Buenos Aires, 30 de agosto de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Pérez, Mirta Yolanda s/ homicio culposo".

Considerando: .

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con los alcances indicados en el mencionado dictamen. Notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEZ — Gustavo A. BossErrt — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


ROLANDO AMADEO PISANU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que condenó a un médico por el delito de lesiones culposas. .

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1358

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