no respaldarla (por ejemplo, si el resultado era inevitable, qué sentido tenía hacer hincapié —como lo hizo este forense en el marco de un estudio pericial a posteriori— en que debía extremarse el control médico, para actuar en forma inmediata en caso de presentarse una complicación). Y 2do.: La afirmación de que el resultado no era evitable, no suprime la circunstancia de que la imputada, a su vez, también contribuyera al peligro, o aumentara el riesgo de que se produjera el resultado más allá de lo permitido o, incluso, favor rei, de que lo acelerara. Y si ello fue así, la producción del resultado le sería imputable objetivamente, teniendo en cuenta la relevancia jurídica de su conducta y la inmediatez de su aporte. En otras palabras, para resolver el caso, luego de despejadas todas las incógnitas de arbitrariedad planteadas por la parte, debería darse respuesta cabal a estos interrogantes: si la imputada, con su conducta descuidada consistente en haber omitido cuidados intensivos a la víctima, aumentó el riesgo permitido. Y, en caso afirmativo, dilucidar si lo mismo le sería imputable objetivamente el resultado, teniendo en cuenta la hipótesis -más favorable— de que si se hubiera prestado el debido cuidado, se hubiese producido idéntico resultado fatal (esto último, teniendo en cuenta que la falta de una autopsia impide conocer fehacientemente la causa de la muerte) (ver Roxin, "Infracción del deber y resultado en los delitos imprudentes", en Problemas Básicos del Derecho Penal, Madrid, 1976; págs. 170 y ss.; Jescheck, "Tratado de Derecho Penal", Pte. Gral. 55, II, 2b; y Stratenwerth, Fest F. Gallas, págs. 235 y ss.).
3. A mayor abundamiento, estimo que sería útil para la solución del caso, citar lo expuesto por el suscripto el 31 de mayo de 2000 en el recurso extraordinario N.107.XXXIIV, in re "Navarro, Rolando Luis y otros s/ homicidio culposo", resuelto por V.E. el 9 de agosto de 2001, por los argumentos y conclusiones del dictamen. Allí se sostuvo, refiriéndose a la sentencia del a quo, que "ni siquiera ha establecido, luego de centrar su reproche en la negligencia e impericia...al no haber adoptado las precauciones que les concernían como profesionales en el arte de curar", qué otros cuidados atinentes al caso habrían debido adoptar los médicos condenados. En este sentido —prosigue el dictamen— V.E.
ha expresado que incurre en arbitrariedad la sentencia que omite establecer en qué consistían las obligaciones jurídicas del médico respecto del paciente, sea que las hubiera asumido voluntariamente, o bien que le fueran impuestas reglamentariamente, y que ello es así pues, sólo una vez conocido el alcance exacto de aquéllas, es posible formular un juicio penal de reproche basado en su incumplimiento culposo Fallos: 317:1854 )".
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1356
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