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Fallos: 325:1350 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tome intervención y haga valer los derechos que estime corresponder en el juicio con arreglo a lo allí expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYT — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BossErr.


MIRTA YOLANDA PEREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a un médico por homicidio culposo si omitió establecer en qué consistían las obligaciones jurídicas respecto del paciente, sea que las hubiera asumido voluntariamente, o bien que le fueran impuestas reglamentariamente pues, sólo una vez conocido el alcance exacto de aquéllas, es posible formular un juicio penal de reproche basado en su incumplimiento culposo.

s DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Y El titular del Juzgado Penal en lo Correccional de Segunda Nominación de la Provincia de Tucumán, con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, condenó a Mirta Yolanda Pérez por ser autora responsable del delito de homicidio culposo, en perjuicio de Juanita Ruth Pérez, a la pena de un año y ocho meses de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación especial por cinco años para ejercer y desempeñar su actividad como médica, bajo cualquier forma de prestación o servicio (fs. 553 a 582 vta.).

La defensa interpuso recurso de casación contra esa sentencia, el que fue declarado inadmisible por la Corte Suprema de Justicia de la provincia (fs. 637 a 642), resolución que fue motivo del presente recurso extraordinario federal, concedido por el a quo a fs. 714.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1350

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