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Fallos: 325:1351 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—I-

1. La Corte tucumana, en su carácter de órgano de la casación provincial, rechazó el recurso en base a los siguientes argumentos:

El tribunal de mérito es libre en la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su conocimiento y determinación de los hechos. Por vía del recurso de casación no se puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios, pues no se trata de una segunda instancia. En cuanto a las alegaciones de haberse violado la sana Crítica racional, y de existir contradicciones graves y reiteradas y omisiones valorativas de elementos probatorios que, de haberlos considerado, habría variado la solución del caso, resultan totalmente inconsistentes, pues ocultan la pretensión de un nuevo examen y mérito de la prueba.

La casación —continúa argumentando no constituye un medio ordinario para reexaminar todas las decisiones, pues no tiene por función revisar el acierto o error de las sentencias de los tribunales inferiores, en lo que hace a la reconstrucción histórica. De allí que su competencia queda limitada y circunscripta a resguardar el derecho sustantivo y procesal, sea para evitar inobservancia o errónea aplicación del primero, o la inobservancia de disposiciones del segundo, impuestas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad. Antes de ello —prosigue— este recurso presenta una dificultad adicional en el procedimiento penal vigente, dadas las características orales del juicio, donde la protección de la prueba importa una vivencia difícil de reproducir ante el superior; la tarea valorativa se desenvuelve en un marco de inmediación y concentración con la percepción directa y personal de los jueces, y su control se ve restringido a lo que se registra en las actas incorporadas al expediente, resultando así que la pretensión de una nueva valoración de prueba se halla al margen de los motivos legales de casación. En relación a la violación de la ley sustantiva, al haberse omitido detectar cuál ha sido la conducta exigible al agente, la Corte provincial expresa que tal agravio no debe tener acogida, puesto que importa, en realidad, obtener por ese medio un nuevo examen de los hechos y la valoración de la prueba.

Finaliza el a quo diciendo que esta posición no implica juzgar el acierto o desacierto del fallo impugnado, sino que, en base a estos lineamientos, no resulta posible su descalificación como acto jurisdiccional válido.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1351

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