2. La defensa, a su vez, se agravia de las siguientes cuestiones:
a) En la sentencia del a quo se ha violado el principio de la doble instancia en protección del inculpado (arts. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y 8, inc. 2° h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), puesto que se interpretó de manera restrictiva y formal el recurso de casación. En efecto, la Corte provincial no ingresó en el análisis de la tacha de arbitrariedad en la valoración de la prueba y en el estudio de los elementos del tipo objetivo de homicidio culposo, tal como lo propusiera su parte, sino que se limitó a responder con consideraciones generales y abstractas. De esta manera no hubo una verdadera revisión del fallo de primera instancia, con lo que se vio afectada la garantía.
b) Desde otro ángulo de la cuestión, la defensa sostiene que al no haberse hecho cargo la Corte del agravio de arbitrariedad que planteara el recurso de casación, no obstante su competencia para ello, ha incurrido, a su vez, en arbitrariedad de sentencia, lo que la descalifica como derivación válida del sistema jurídico. En este punto, se trariscriben todas las quejas que expusiera en el recurso de casación, surgidas, en general, de la mala interpretación de los informes periciales del médico legista (fs. 4), del forense (fs. 571) y de la titular de la cátedra de pediatría de la Universidad Nacional de Tucumán (fs. 106), lo que llevó a una conclusión errónea sobre la edad de gestación de la víctima, las mediciones del índice llamado Apgar, y la sintomatología que la víctima presentó desde el nacimiento hasta el deceso.
. e) Porúltimo, se tacha de arbitraria la negativa de la Corte provincial a examinar cuestiones que hacen al alcance del tipo penal imputado, so pretexto de que dicha alegación importa en realidad una pretensión de obtener un nuevo examen de los hechos y del mérito de las pruebas. Sin embargo -—a juicio del recurrente— en la sentencia condenatoria no se precisó cuál era la "conducta exigible al agente". ¿En qué consistió —se pregunta ésta—la imprudencia, la negligencia, la inobservancia de los reglamentos o deberes?. Y si bien la culpa constituye un elemento de la descripción del art. 84 del Código Penal, ella no surge de la sentencia condenatoria.
—I-
1. En mi opinión, la contestación de la Corte tucumana al recurso de casación planteado por la parte, resultaría insuficiente, puesto que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1352
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