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Fallos: 325:1348 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Carlos Luis c/ Saint Martín Gastón y otra s/ beneficio de litigar sin gastos" (causa n? 19.740); en razón de haberse omitido la intervención del Ministerio Público Pupilar (v. fs. 42/49 y 58/60).

Un ordenamiento lógico de las cuestiones planteadas impone tratar en primer término la invalidez pretendida por el señor Defensor Oficial. Debo señalar que V.E. tiene reiteradamente dicho que es descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (Fallos: 305:1945 , 320:1291 , 323:1250 —voto de la mayoría al que no adhieren los Dres. Moliné O'Connor, Petracchi y Bossert-).

Con relación a los argumentos esgrimidos por el demandado, respecto al carácter de la representación promiscua, debo destacar que el artículo 59 del Código Civil, establece que "a más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación —art. 494 del Código Civil v: Fallos: 312:1580 ).

A partir de tales premisas debo advertir, en primer lugar, que si bien en la causa principal se dispuso la participación del Ministerio de Menores (v. fojas 629 vta. y notificación a dicho magistrado de fojas 630 de la causa agregada 19.740), sin embargo, luego ninguna intervención se le confirió previo a la adopción de decisiones posibles de causar a dicha representación promiscua un gravamen de insusceptible reparación ulterior, tales como las que dispusieron, primero, la suspensión del trámite del juicio hasta tanto se abonara el impuesto de justicia, sellado y contribuciones, pronunciamiento que a su vez derivó en el decreto de caducidad de la instancia de fojas 652/655, y su consecuente imposición de costas y regulación de honorarios con apelaciones rechazadas a fojas 668, 672 vta., 680 y 710. Valga poner de resalto, en segundo lugar a fin de reforzar los rasgos de definitividad de las referidas decisiones que, con fundamento en ellas, el tribunal interviniente,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1348

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