DE JUSTICIA DE LA NACION EZ IN
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prácticamente vino a suspender también el curso del trámite delTues ) 5) VO proceso sumario iniciado a fin de interrumpir la prescripción en />! curso de la acción. NIT E 7 Asimismo, cabe también observar la falta de do ED al Ministerio pupilar de las resoluciones de fojas 20/21 y sus cónsecuentes (causa n° 21.212 "Van Praet Luis s/ beneficio de litigar sin gastos) vinculadas al interés de menores en materia de litigar libre de gastos y a la proyección de dicho instituto en el tiempo. Por ello, opino que corresponde declarar la nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad a las mencionadas intervenciones del Asesor de Menores de fojas 629 de la causa 19.740 y 16 del beneficio 21.212, diligencias a que me refiero precedentemente y devolver los autos a la instancia correspondiente para la continuación del trámite.
Finalmente, dada la solución que aquí propongo, considero innecesario expedirme sobre los agravios del quejoso pues ellos, en dicho contexto, carecen de interés actual.
Por lo expuesto, considero que V.E. debe declarar la nulidad de las, actuaciones mencionadas con el alcance precedentemente indicado.
Dicha solución la propicio para el supuesto en que Ivonne Van Praetno haya arribado a la mayoría de edad, toda vez que al no encontrarse agregadas las correspondientes partidas de nacimiento no surgen ele-; mentos probatorios que me permitan determinar con certeza si mani tiene aun su situación de menor, en cuyo caso su representación continuaría siendo ejercida por el señor Defensor Oficial. En situación contraria, previo a todo trámite correspondería devolver las actuacios, nes ala instancia inicial a los efectos de que tome intervención y haga valer los derechos que estime corresponder en el juicio. Buenos Aires, 23 de agosto de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2002.
Autos y Vistos: ..
Atento a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen a fin de que la interesada
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1349
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