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Fallos: 320:1217 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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va de la Municipalidad de La Plata a otorgar al diario"Hoy en la notida" dela misma ciudad publicidad oficial, conculcala libertad deprensa amparada por los arts. 14 y 32 dela Constitución Nacional, motivo por el cual corresponde ordenarle que cese en aquélla y que, las futuras publicaciones, sean adjudicadas con un criterio compatible con las razones antes expuestas, sin perjuicio del ulterior control judicial a que dicha decisión pudiera dar lugar.

Por ello, se hace lugar a la queja, se decdara admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se hace lugar a la demanda, con el alcance que surge del último considerando (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Agréguese la queja al principal. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos S. FAYr — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. BossErr.


JUANA TERESA CASTRO v. JORGE ALBERTO GUEVARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

No son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 dela ley 48, los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acer ca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento, excepto cuandolo resuelto implica un exceso de rigor formal que lesiona las garantías constitucionales y conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada, sin fundamentación idónea o suficiente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó los recursos locales de inconstitucionalidad y casación si incurrió en excesivo rigor formal en la exigenda relativa a la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1217

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