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Fallos: 325:1034 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cer, a aquel efecto, el monto disputado (Fallos: 300:1282 ; 315:2205 ; 319:254 ; 320:210 ; 322:496 , 2523 y causa S.69.XXXVII. "Siderea S.A. c/ E.F.A. s/ contrato administrativo", considerando 4, fallada el 19 de marzo de 2002, entre muchos otros).

4) Que en el escritodeinterposición del recurso se ha expresado el monto de la pretensión principal —equivalente al monto disputado en Último término habida cuenta del rechazo de la demanda— "de acuerdo a los resultados de la pericia contable", según la cual "asciende a valores ajustados al 31.3.91 incluidos los intereses del 6 anual sobre capital actualizado a esa fecha, a la suma de $ 870.769". Toda vez que dicho mecanismo —que también fue utilizado para calcular la pretensión rec amada en forma subsidiaria—noseajusta a la pauta señalada en el considerando precedente, sin que sea posible efectuar una discriminación entreel capital y los intereses en tanto el monto demandado fue estimado en forma conjunta, corresponde concluir que no se ha demostrado la admisibilidad del recurso —exigencia que esta Corteha considerado imprescindible (Fallos: 312:238 ), por lo que resulta formalmente improcedente.

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

LEDESMA S.A.A.I. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
La existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto —como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- esun requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir alos arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1034

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