Arguye que la sentencia del a quo es errónea por cuanto no explica cuales son los elementos de juicio tenidos en cuenta para afirmar que la prueba aportada resulta insuficiente. Respecto a este punto, expresa que en el momento oportuno alegó la no procedencia del requerimiento del pago previo al reclamojudicial, ya quela dificultad de afrontarla significaba en lo hechos la imposibilidad de acudir y requerir el avocamiento de un Tribunal de Justicia, denegándosele el derecho ala jurisdicción, significando ellouna evidente lesión al derecho a laigualdad antela ley, pues de ese modo —precisa— el acceso a la justicia queda reservado y limitado para quienes tienen capacidad económica.
Para comprobar esa situación —agrega— bastará tener en cuenta su declaración jurada de ganancias, que acredita un margen anual de $ 148.560, siendo el monto a depositar superior a los $ 150.000.
Pone de manifiesto que a los fines de acreditar su imposibilidad de pago, acompañó constancia certificada de sus ingresos a la fecha de interposición del recurso, conjuntamente con las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias mas la documentación obrante afojas 17-54.
Dicequesi tal vez la conclusión del juzgador, la cual supone por no constar en el pronunciamiento, es que puede generar una deuda de esa magnitud porque tiene un volumen de actividad tal que se lo per mite, tal presunción es incorrecta, por cuanto la suma que el fisco reclama se encuentra duplicada con las sanciones que lehan sido aplicadas, además de haberse generado la presunta deuda, en un hecho imponible no previsto en los costos de explotación de su actividad.
Destaca, también, la escasa amplitud de la instancia para acreditar loque era el tema de prueba, como así también la arbitrariedad en la selección de los medios para hacerlo, pues afirma no haber estado ante un proceso de conocimiento, sino que, por el contrario, se encontraba ante una instancia recursiva donde las posibilidades en tal sentido son más que escasas.
Pone de resalto que la decisión del a quo carece de validez formal dado que sólo fue suscripta por dos de los miembros de ese Tribunal, acusando de esa forma un defecto de validez respecto a la observancia de las formalidades extrínsecas exigibles para el dictado de resoluciones para los Tribunales colegiados.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1030
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