RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente improcedente el recurso ordinario si en su escrito de interposición se expresó el montodela pretensión principal —equivalente al monto disputado en último término habida cuenta del rechazo de la demanda- de acuerdo a los resultados de la pericia contable, sin que sea posible efectuar una discriminación entre el capital y los intereses en tanto el monto demandado fue estimado en forma conjunta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.
Vistos los autos: "Azucarera La Trinidad S.A. c/ Estado Nacional —Sec. de Energía— s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala ll, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda (fs. 2/47) instaurada con el objeto de que se declarara la ilegitimidad de diversas resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación y que, en consecuencia, se reconociera a la empresa actora, como pretensión principal, la diferencia de precio del alcohol anhidro con relación al que, según dijo, debía fijarse con sujeción al mecanismo de actualización acordado con aquel organismo —subsidiariamente demandó los daños y perjuicios provocados por el alegado incumplimiento—. Contra dicho pronunciamiento, la parteactora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 530/532) que fue concedido (fs. 577).
29) Que para la procedencia formal del recurso deducido es necesario, entreotros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ 726.523,32, según está dispuestoen el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modifi cado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de esta Corte (publicada en Fallos: 314:989 ).
3) Que la expresión "sin sus accesorios" determina que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para estable
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1033
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