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Fallos: 325:1028 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 Trabajadores Autónomos" falladas con fecha 22 dejunio de 1995 y 7 de juliode 1998, respectivamente).

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se confirma el fallo defs. 54/55 con el alcance que surge del considerando 6°. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — ENRIQuEe SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.


ANTONIO SANTIAGO CINGOLLANI
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Si bien las cuestiones de hecho, prueba y derecho no federal son ajenas, como regla, al recurso extraordinario, éste procede en supuestos excepcionales, cuandoel a quo ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos, y que, eventualmente, resultarían conducentes para la adecuada solución del litigio.

5) Que en autos se advierte que el actor obtuvo el reconocimiento de servicios prestados en relación de dependencia y aportóa la caja de trabajadores autónomos por un considerable período de tiempo, razón que autoriza a declarar que la omisión de considerar la prueba ofrecida con el fin de acreditar la imposibilidad económica que condujo a la omisión de ingresar los aportes en forma puntual, lesiona el derecho de defensa y conduce a la pérdida de una prestación que cuenta con protección constitucional.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUILLERMO A. F.

Lórez.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1028

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