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Fallos: 325:1035 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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COSTAS: Naturaleza del juicio. Impuestos.

Corresponde imponer las costas detodas las instancias por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (arts. 68, segunda parte y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Del examen del título VI de la ley 24.073, en su texto original, no resulta quela transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales, en la proporción establecida por la ley, haya sido condicionada ala circunstancia de que el contribuyente tuviera ganancias gravadas en los ejercicios posteriores contra las que hubiese podido imputar los quebrantos ya que la única limitación que estableció ese régimen legal es la contemplada en el segundo párrafo del art. 31, referente a supuestos de contribuyentes que hubiesen sido declarados en quiebra, hubiesen cesado en su actividad o cancelado su clave única de identificación tributaria (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
La reforma introducida por el art. 30 de la ley 24.463 resulta lesiva del derecho de propiedad del contribuyente que, al momento de vigencia de la ley 24.073 estaba en condiciones de obtener el reconocimiento de su crédito fiscal y hubiera instado los trámites correspondientes para tal proceder, puesto que la reforma incorpora una restricción en el aspecto material del otorgamiento del crédito nacido en virtud de una ley anterior (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Ledesma S.A.A.I . c/ Estado Nacional — Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

1) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar parcialmente la sentenciadelainstancia anterior, admitió, en losustancial, la demanda promovida por Ledesma S.A.A.I. En consecuencia, declaró que el crédito

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1035

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