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Fallos: 325:1037 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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52) Que, por último, cabe destacar que la cuestión a la queserefierelaactora en su escrito de fs. 363/364 —como lo puntualiza la demandada a fs. 368/368 vta.— no ha sido introducida oportunamente en el proceso, ya que en la demanda no se formuló crítica alguna respecto de lo afirmado en las resoluciones administrativas impugnadas en cuanto a que el primer ejercicio cerrado con posterioridad al 31 de marzo de 1991 en el quela empresa tuvo ganancias sujetas al impuesto, el quebranto originado en el año 1988 ya no era computable porque había expirado el plazo establecido por el art. 19 dela ley del tributo.

En efecto, la totalidad de los argumentos dela actora estuvieron enderezados a demostrar que tenía un derecho adquirido a obtener la entrega de los bonos según el texto original delos arts. 31 a 33 de la ley 24.073 -sin que fuese aplicable lo dispuesto por la ley 24.463-, lo cual, en su concepto, importaba que dicha entrega no estuviese sujeta a condición alguna. Por lo tanto, como se señaló, las razones expuestas por el Tribunal en el precedente "Banco de Mendoza" son suficientes para rechazar la pretensión.

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda.

Las costas de todas las instancias seimponen por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (arts. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del precedente al que se remite.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ANTONIo BocciAno (en disidenda) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 3° del voto dela mayoría.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1037

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