que cabe a las partes de plantear nuevamente la cuestión, sea por parte del Fisco librando una nueva bdleta de deuda, o por el lado del ejecutado mediante la vía de la repetición (Fallos: 308:1230 ; 311:1724 , entreotros), cabe hacer excepción a ellocuando el tema articulado fue decidido de maneratal quefrustra todoreplanteo ulterior a su respectoen un juicioordinario (Fallos: 308:489 ; 310:1597 ; 312:2140 ; 313:899 ; 317:1400 ; sentencia del 31 de marzo de 1999, in re "F.86, L.XXXIV, "Fisco Nacional (D.G.I.)c/ Maulini, José Justo").
Considero que en el sub examine se halla configurado dicho extremoy, por lotanto, que debe reputarse como definitiva la sentencia de fs. 78/80. En efecto, debido a que el a quo desestimó las defensas de la ejecutada basadas en la exención tributaria que establecen los decretos del Poder Ejecutivo Nacional mencionados, resolviendo así el fondodela cuestión, todo intento ulterior de la denandada por repetir lo que aquí debe abonar, podría ser repelido por la comuna actora con invocación de lo resuelto en estos autos, sin que el punto relacionado con la causa de la obligación pueda ser nuevamente discutido.
Por otra parte, el pronunciamiento ha sido dictado por el superior tribunal dela causa.
— 1 En cuanto al fondo del asunto, la cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la examinada en mi dictamen del día dela fecha, in reA.422, L. XXXIV, "Adm. Nac. de Aduanas c/ Municipalidad de Ba. Bca. s/ acción meramente declarativa".
En virtud de ello, opino que corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 85/96 y confirmar la sentencia de fs. 78/80 en cuanto fue materia de apelación.
Buenos Aires, 27 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Municipalidad de La Quiaca c/ Aduana Nacional — delegación La Quiaca s/ ejecución fiscal".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:948
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