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Fallos: 324:947 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Teniendo en cuenta que el decreto 14.635/44 condiciona el pago por el Gobierno de la Nación de las tasas retributivas de servicios impuestas por leyes provinciales u ordenanzas municipales ala circunstancia de que los gobiernos locales las abonen en iguales circunstancias, la Administración Nacional de Aduanas debió hacer alguna referencia, al oponer excepción, sobre si la municipalidad demandante cobraba la tasa requerida respecto de los inmuebles pertenecientes a esa comuna 0 ala provincia osi, por el contrario, dejaba de hacerlo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 78/80 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el fallo dela instancia anterior, por medio del cual se mandó llevar adelante la ejecución fiscal iniciada por la Municipalidad de La Quiaca contra la Administración Nacional de Aduanas Delegación La Quiaca— por cobro de la tasa por limpieza y extracción de residuos correspondiente alos períodos 1991 a 1997 (5° bimestre).

Para así decidir, rechazó el argumento dela ejecutada, quien invocó estar exenta del pago de todo gravamen local, en virtud de los decretos Nros. 110.643/42 y 14.635/43 del Poder Ejecutivo Nacional, al sostener que de ellos se infiere que debe existir norma expresa que prescribatal beneficio, laquenoha sido emitida en relación a la Aduana. Por otro lado, estimó que la ejecutada no ha demostrado, como debía, la falta de pago dela misma tasa por parte de los inmuebles del gobierno local.

Disconforme, la ejecutada interpuso el remedio federal que lucea fs. 85/90.

— | Como expresó el Tribunal, si bien en principiolos juicios ejecutivos noreúnen el requisito de existencia de sentencia definitiva a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-947

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