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Fallos: 324:942 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cionales, provinciales o municipales) cuando lo estime conveniente para el mejor desempeño de un servicio de interés nacional, tal facultad —conferida al Congreso de la Nación por el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional (texto anterior ala reforma de 1994)- requiere ineludiblemente de la expresión de voluntad legislativa. En su criterio, detal modo seresguardan las facultades propias, no delegadas, delas provincias conforme a lo que disponen los arts. 1, 5, 121 y 122 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, juzgó que el mencionado decreto es inválido, en tantosetrata deuna norma dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, y viola los arts. 5, 75, inc. 18, 121, 123 y 126 del texto constitucional.

3) Que, contra dicha sentencia, la actora dedujo el recurso extraordinariodefs. 63/72 vta., que fue parcialmente concedido afs. 78/78 vta., y que es formalmente procedente en tanto se halla debatida la inteligencia de cláusulas constitucionales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante sustenta en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

4) Que mediante el decreto 110.643 —del 4 de febrero de 1942 el Poder Ejecutivo Nacional declaró "que el Gobierno de la Nación sólo abonará las contribuciones locales cuyo pago se halle previsto y autorizado por leyes nacionales, aunque las mismas tengan carácter de tasas retributivas de servicios". De los fundamentos de dicho decreto resulta que la medida adoptada no responde a un mero criterio de ejecución presupuestaria, sino que reposa en la inteligencia de que "la Nación no esun sujeto contribuyente delas provincias ni de los municipios", y que "deuna razón elemental dejerarquía, nacida de la naturaleza de los poderes y de las funciones que competen a su gobierno, noes posible que los actos que ella realice fuera de la Capital Federal en ejercicio de facultades y deberes constitucionales o legales, se vean restringidos o por lo menos gravados según el sistema tributario que cada jurisdicción provincial o comunal haya establecido dentro de su esfera impositiva".

5) Que el apelante, compartiendo los fundamentos del citado decreto, afirma que "cualquier pretensión tributaria deorigen municipal contra el Gobierno Federal es improcedente, por cuanto la Dirección General de Aduanas, que es parte del mismo, goza constitucionalmente de INMUNIDAD y actúa por imperio directo de la Constitución Nacional" (fs. 69/69 vta.), ya quetienea su cargola recaudación de los

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-942

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