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Fallos: 324:945 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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otras consecuencias que las previstas en los arts. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624.

13) Que en su recurso extraordinario la Aduana también alude al propósito de obtener un "mismo tratamiento fiscal con las dependencias comunales o provinciales" (fs. 70 vta./71). Probablemente, tal afirmación obedezca alo establecido por el decreto 14.635, del 13 de junio de 1944. En los fundamentos de éste se menciona la medida adoptada por el decreto 110.643/42, y se expr esa que, conforme al criterio adoptado en él, "se justifica menos aún que el Gobierno Central esté sometido a un tratamiento más gravoso que el establecido por las leyes provinciales y ordenanzas municipales para sus propiasreparticiones y autoridades, las que muchas veces están exentas del régimen tributario que se aplica, en cambio, a las dependencias públicas nacionales". En las consideraciones que precedieron al dictado de ese decreto se agrega que "sin embargo, en los casos en que las propias autoridades queimponen las contribuciones se sujetan al pago de las mismas...

no existe inconveniente... en que la Nación contribuya en las mismas condiciones en que lo hacen esos gobiernos...". Por tales motivos fue "aclarado" el decreto 110.643/42 "en el sentido de que el Gobiernodela Nación abonará tasas retributivas de servicios cuando los gobiernos locales, en iguales circunstancias y condiciones, también las abonen, salvo los casos en que exista una disposición nacional expresa en contrario".

14) Que más allá del carácter de "aclaratorio", que se atribuye el citado decreto del año 1944, resulta evidente que éste mddifica la regla establecida en el del año 1942 en cuanto acepta, como principio, la posibilidad de que las reparticiones nacionales revistan el carácter de sujetos contribuyentes de las jurisdicciones local es, lo cual no se concilia con la tesis de la "inmunidad fiscal" sostenida por la Aduana en este pleito.

15) Quesi bien es verdad que el citado decreto 14.635/44 condiciona el pago por el Gobierno de la Nación de las tasas retributivas de servicios impuestas por leyes provinciales u ordenanzas municipales dejando a salvo lo que pudieren establecer disposiciones nacionales expresas—a la circunstancia de que los gobiernos locales las abonen en iguales circunstancias y condiciones, debe ponerse de relieve que en su recurso extraordinariola Aduana no ha desarrollado siquiera mínimamente sus argumentos sobre este punto —que sólo dejó esbozados, según ha sidoreferido en el considerando 13-ni ha planteado opor tu

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:945 
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