namentetal cuestión ante los jueces de las anterioresinstancias como es exigible para que pueda ser considerada por el Tribunal, sin perjuiciodelagenérica mención del tema efectuada en el escritodefs. 46/48, que resulta daramente ineficaz a tales efectos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dedara formalmente admisible el recurso extraordinario y selo desestima en lo que ha sido materia de examen (considerando 6° de la presente decisión). Con costas. Notifíquese y devuélvase.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — ENRIQuEe SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzauez.
MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA v. ADUANA NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
Si bien, en principio, las decisiones dictadas en proceso de ejecución fiscal no constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ese principio cuando la pretensión fue rechazada en términos que determinan que la recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus der echos (art. 553, párrafo cuarto, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se encuentra debatida la inteligencia de normas de carácter federal —decretos 110.643/42 y 14.635/44-— y la decisión fue adversa al derecho que el recurrente sustenta en ellas.
IMPUESTO: Facultades impositivas dela Nación, provincias y municipalidades.
Más allá del carácter de "aclaratorio" que se atribuye al decreto 14.635/44 resulta evidente que éste modificó la regla establecida por el decreto 110.643/42 pues aceptó, como principio, la posibilidad de que las reparticiones nacionales revistan el carácter de sujetos contribuyentes de las jurisdicciones locales.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:946
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