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Fallos: 324:951 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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v. ANIBAL GERMAN CEBALLOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la aplicación e inteligencia del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ratificado por ley 17.011, y de la ley de marcas y designaciones 22.362, y la decisión del a quo ha sido adversa al derecho de naturaleza federal invocado por el apelante.

MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

Las "designaciones" a las que se refiere la ley 22.362 han sustituido, con otra denominación, a los nombres comerciales a los que se refería la derogada ley 3975, por lo que les resultan aplicables las disposiciones del Convenio de París que protegen al "nombre comercial".

MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

La tutela de las "designaciones" a las que se refiere la ley 22.362 se encuentra comprendida en el art. 10 bis, párrafo 3", del Convenio de París en cuanto obliga a los países de la unión, en supuestos de competencia desleal, a prohibir cualquier "acto" que cree una confusión, por cualquier medio que sea, con el establecimiento, los productos ola actividad industrial o comercial de un competidor.

MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

El nombre de un seleccionado de rugby constituye una denominación que goza de valor patrimonial.

NOMBRE COMERCIAL.
Es notorio que alrededor de los deportes se desarrollan actividades comerciales de significación económica, como contratos suscriptos por los jugadores con los clubes y uniones, contratos publicitarios, protección marcaria de las denominaciones y signos distintivos de los diferentes equipos, de modo tal que la designación de tales actividades cumple un papel destacado en la identificación de los productos vinculados a ellas.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-951

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