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Fallos: 324:928 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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desde el exterior (inc. c), constituye ganancia neta de fuente argentina. Y, conforme al art. 91, quien efectúa los pagos, debe retener e ingresar a la DGI, con carácter de pago único y definitivo, un porcentaje de tales beneficios que, en la especie, debía ser del 36 (texto según ley 23.760, vigente al momento en que los pagos al exterior fueron realizados en el sub judice).

En este orden deideas, resulta oportuno recordar que el Tribunal hajustificado, desde antiguo, la existencia de estetipo de mecanismos presuntivos, dadas las dificultades para determinar el beneficio obtenido por el contribuyente extranjero(Fallos: 190:547 ; 201:117 ; 221:644 ), así como que, respecto de las compañías extranjeras dedicadas a la actividad cinematográfica y gravadas en forma similar al supuesto de autos, expresó en el precedente de Fallos: 232:52 que "surge en forma categórica el hecho de que el poder legislador nada ha improvisado sino que ante la condición especialísima en que se desarrolla el negocio de películas a exhibir por parte de las compañías extranjeras, se vio precisado a crear —con esa actividad industrial y comercial— una categoría también especial de contribuyentes; y no exclusivamente porque sean extranjeras las compañías sino en razón de las formas o maneras como realizan sus actividades las mismas, que no permiten al Fisco un análisis del negocio semejante al que se practica con las compañías argentinas que producen y exhiben películas", y agregó, en relación a la determinación de la extensión y cuantía del rédito de fuente nacional "la permanente dificultad en que se encuentra el Fisco parallegar aun efectivo esclarecimiento del punto" y que, deno admitirse tal recurso legal, "el Estado se encontraría en la obligación de designar representantes en el extranjero para contralorear las constancias de libros comerciales" de quienes realizan sus actividades fuera del país.

Lo expuesto me permite opinar que el mecanismo articulado por el legislador para el tratamiento fiscal de rentas como las involucradas en la especie, en principio, es constitucionalmente admisible, por las razones indicadas. Máxime, si se toma en cuentala doctrina del Tribunal en el sentido que "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultimaratio del orden jurídico (Fallos: 302:1149 ; 303:1708 , entre muchos otros); por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-928

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