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Fallos: 324:926 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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—VI-

En mi opinión, el remedio extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa ha declarado la oposición deuna ley federal respecto de normas dela Constitución Nacional y ha interpretado las normas federales en sentido adverso al postulado por la recurrente (incs. 1 y 32, art. 14, ley 48).

—VILCabe advertir, en primer término, que resulta indudable que el a quo ha declarado la inconstitucionalidad del art. 13, inc. c), de la Ley del Impuesto a las Ganancias, desde el momento que su decisorio se ha fundado concretamente en que estas normas se oponen alos principios constitucionales de razonabilidad y de capacidad contributiva. Por ende, estimo que no puede ser atendido el agravio vinculado con la inaplicación de la norma sin su previa declaración de inconstitucionalidad.

— VII — El art. 1° dela Ley del Impuestoa las Ganancias establece, respectode las per sonas no residentes en el país, queellas "tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, conforme lo previstoen el Título V".

En concepto de ganancias de "fuente argentina", por su parte, está definido en el art. 5, como "aquellas que provienen debienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio oresidencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos".

A partir dela sanción dela ley 24.073, nuestro país ha incorporado el criterio de tributación —para los residentes en él— según la "renta mundial", queorigina loquela Doctrina ha llamado "obligación personal", ya que es este factor subjetivo de la residencia lo que determina la gravabilidad de todas las ganancias del sujeto pasivo, con independencia —en principio— del lugar donde las haya obtenido.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-926

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