Mas ello no ha implicado un completo abandono del criterio de tributación conforme a la fuente, de ciertas ganancias de no residentes. Es decir, que determinadas rentas de origen argentino —obtenidas en nuestro país- resultan ganancias gravadas para los contribuyentes, a pesar de que éstos residan en el exterior. Por contraste, la doctrina ha denominado este supuesto como "obligación real", pues se atiendealarentay su fuente, en particular, sin permitir la personalización propia de un impuesto global sobre la renta de las personas.
En estos supuestos, la potestad tributaria del Estado se fundamenta, sustancialmente, en que la riqueza obtenida se ha logrado mer ced a un cúmulo de circunstancias, donde ha intervenido tanto el esfuerzo del contribuyente, como del grupo sccial al cual éste pertenece y también por la acción del propio Estado. Es fruto, así, de la conexión de la riqueza con el medio social quela valoriza y la torna apta pararealizar el progreso dela comunidad, sin que pueda atribuirse en forma exclusiva ni al esfuerzo del factor trabajo, ni del capital, ni de ambos en forma combinada.
Sin embargo, en ciertos supuestos (entre los que cabe citar el alcanzado por el art. 13 dela ley del gravamen), las ganancias obtenidas por un sujeto del exterior dan lugar ala aparición de varios problemas y dificultades insalvables, tanto en lorelativo a la fuente de su obtención, comoa la determinación y fiscalización de su cuantía, como así también en lo concerniente al aseguramiento de su recaudación.
Para solucionar el último de los problemas indicados, el legislador harecurridoalafigura del agente de retención quien es, en definitiva, el que tendrá relación con el Fisco Nacional. En cambio, para acotar y solucionar los otros dos problemas, se ha valido de ciertas presunciones, tanto para fijar el origen dela ganancia, como para determinar su cuantía. De lo contrario, resultaría casi imposible determinar la importancia delas actividades realizadas en el exterior (país de residencia o de origen) por el contribuyente y, sobre todo, establecer la proporción conforme la cual los resultados deben atribuirse a la fuente nacional y al extranjero.
Así, en el supuesto específico involucrado en sub examine, la ley del gravamen presume, juriset dejure, queel cincuenta por cientodel precio pagado a los productores o intermediarios no residentes, por la explotación en el país de transmisiones de radio y televisión emitidas
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:927
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