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Fallos: 324:925 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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su aplicación mecánica en la especie conduce a un resultado contrario a normas constitucionales, en particular los principios de capacidad contributiva y razonabilidad. Agregó quela utilización de técnicas legales presuntivas noresulta en principio objetable, mientras su utilización noresultearbitraria ni segrave una capacidad económica ficta.

—V-

Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario queluce afs. 270/286. Sostiene que existe cuestión federal al estar involucrada la inteligencia delosarts. 8, 9, 10 y 11 dela ley 11.683 (t.o.

en 1978) y los arts. 1, 5, 13, inc. c), y 91 de la ley del Impuesto a las Ganancias, como así también los arts. 42, 16 17 y 18 de la Carta Magna. Aduce, además que la sentencia recurrida excede el mero interés delas partes, pues afecta las rentas de la Nación.

Expresa que el a quo, sin declarar la inconstitucionalidad del art.

13 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, decidió su inaplicabilidad en el caso por verificarse —a su criterio— oposición con principios constitucionales, mas como no fundamentó este aserto, la sentencia resulta arbitraria.

Dice, por otra parte, que resulta indiferente para la solución del caso determinar si el contribuyente del gravamen es la OTI de México olos organizadores de los Juegos Olímpicos de 1992, puesto que, cualquiera fuera la respuesta, siempre sería la actora la responsable ante el Fisco Nacional para retener la suma resultante a título de gravamen e ingresarla. Sostiene que tampoco resultan elementos relevantes, para apartarse del texto del art. 13 citado, el contrato de compra dela señal por partedela OTI, ni el convenio de distribución de costos entre sus asociados —puesto que no existe en la legislación nacional exención alguna que los ampare-, ni la ausencia de finalidad lucrativa de la OTI y de la actora. Añade que, si las consideraciones subjetivas tomadas en cuenta por la cámara prosperaran, los contribuyentes y responsables adoptarían las características que más les favor ecieran para eludir el gravamen.

Niega, por otra parte, que la aplicación de la presunción cuestionada conduzca, en la especie, a un resultado disvalioso, opuesto a los principios de razonabilidad y capacidad contributiva.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-925

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