Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:644 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

WARNER BROS. PICTURES INC. Y OTRAS v.


DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO

A LOS REDITOS
LEY: Interpretación y aplicación, Es misión de la interpretación judicial de los ordenamientos legales, evitar criterios distintos o contradictorios en situaciones iguales, prefiriendo la solución legal que me- , jor concuerda con las garantías, principios y derechos consagrados por la Constitución Nacionz!, IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la indus tria, profesiones, ete, Es válido el impuesto a los réditos del 5 sobre la mitad del producido bruto de las películas cinematográficas extranjeras exhibidas en el país, de acuerdo con los poreentajes percibidos por las empresas actoras; debiendo, en consecuencia, devolverse a las mismas lo que se hubiere cobrado por sobre ese 50, Dicha solución resulta la más acertada ante la inaplicabilidad del art. 11 de la ley 12.599 —deelarada anteriormente la Corte Suprema—, la notoria y reconocida difieultad en la prueba del monto exacto del rédito impenite y su concordancia con el eriterio adoptado por el preeepto del art. 13 de la ley 11.682 T.O. en 1947, referente a una situación de innegable identidad con la de autos. La apreciación de oficio" impuesta sr las eircunstancias de hecho del caso, ya decidida por a jurisprudencia del Tribunal recaída en juicios ante riores, aparece conformada además a la voluntad coineidente de las partes y al criterio de la ley.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1949, Y vistos:

Para resolver en definitiva este juicio seguido por Warner lLros, Pictures Ine, First National Pictures Ine, y The Vitaphone Corporation contra el Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva) por repetición de impuesto a los réditos Y Resultando :

Que las sociedades actoras demandan al Fisco Nacional Dirección General Impositiva) por repetición de la suma de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-644

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 644 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos