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Fallos: 324:932 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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fs. 264/266 en cuanto ha sido materia de apelación. Buenos Aires, 22 de junio de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Asoc. de Socios Argentinos dela O.T.I.c/D.G.I.s/ repetición D.G.I." Considerando:

1) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar loresuelto en la instancia anterior, admitió la demanda y, en consecuencia, condenó al Fisco Nacional a reintegrar a la actora el importe que le fue retenido en concepto de impuesto a las ganancias con relación al pago efectuado a la Organización de la Televisión | beroamericana (O.T.I.) con sede en la ciudad de México, correspondiente a la séptima cuota de los derechos de transmisión televisiva de los juegos olímpicos realizados en la ciudad de Barcelona en el año 1992, con susrespectivos intereses.

29) Que para decidir en el sentido indicado, el a quo juzgó que lo dispuesto en el art. 13 de la ley del mencionado tributo —en cuanto presume, sin admitir prueba en contrario, que constituye ganancia neta de fuente argentina el 50 del precio pagado a los productores, distribuidores o intermediarios por la explotación en el país de transmisiones de radio y televisión emitidas desde el exterior— no debía ser aplicado en forma "mecánica e indeliberada" cuando ello —como en el criterio de la sala ocurre en el sub examine- conduce "a un resultado notoriamente disvalioso en pugna con los principios constitucionales de razonabilidad y capacidad contributiva" (fs. 265 vta.).

Al respecto señaló quese encuentra acreditado en autos que "O.T.I.

México", entidad a la que el organismo recaudador atribuyó la calidad de contribuyente, es una asociación civil no gubernamental, sin fines de lucro, que agrupa a radiodifusoras de habla hispana y portuguesa, y quelos pagos que éstas le efectúan cubren exclusivamente los costos

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-932

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