S. A. FOX FILM DE LA ARGENTINA v. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentenein que desconoce el derecho del recurrente fundado en la ley 11.682, de impuesto a los réditos.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Impositivas. Impuesto a los réditos.
No es violatorio de la ienaldad el art. 13 de la ley 11 682 T. O. en 1947), que obliga a las empresas cinematográficas extranjeras a liquidar el impuesto a los réditos presumiendo, sin admitir prueba en contrario, que el 50 de las regalías que le son abonadas por la explotación de pelíeulas en el país, constituye rédito neto de fuente argentina. Dicha ley ha creado, ante la especial condición en que se desarrolla el negocio de exhibición de películas por compañías extranjeras, una categoría también especial de contribuyentes en razón de la forma en que realizan sus actividades, criterio de distinción que no comporta arbitrariedad ni hostilidad.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIvil Y COMERCIAL
EsPECIAL Buenos Aires, 27 de mayo de 1954.
Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida pr Fox Film de la Argentina S. A. y Twentieth Century Fox Inter America Ine., contra el Estado Nacional Argentino, sobre repetición; y Resultando :
1) Que, a fs. 27, la actora reclama se devuelva a Fox Film de la Argentina S. A., $ 7.546,42 m/n. o la suma que resulte de prueba; exige intereses; pide costas. Dice: a) que Fox Film de la Argentina S. A. es concesionaria de películas cinematográficas que le proporciona Twentieth Century Fox Inter
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:52
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