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Fallos: 324:922 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Encontrándose en discusión el alcance que cabe asignarle a una norma de derecho federal, la Corteno se encuentra limitada en su decisión por los argumentos delas partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

El agente de retención del impuesto por las operaciones mencionadas en el inc.

c) del art. 13 de la ley del impuesto a las ganancias, correspondiente al sujeto pasivo del extranjero, no está en condiciones de demandar la inconstitucionalidad de un gravamen del cual no es sujeto pasivo contribuyente.

IMPUESTO: Repetición.

El agente de retención sólo se encuentra autorizado a demandar la repetición de impuestos regidos por la ley 11.683 en los supuestos en los que el cumplimiento del deber que la legislación les impone ha derivado en un perjuicio personal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 46/53 la Asociación de Socios Argentinos de la Organización de la Televisión Iberoamericana (ASAOTI, en adelante) demandó al Estado Nacional (DGI) por repetición del impuesto a las ganancias retenido por los pagos girados a la Organización de la Televisión Iberoamericana (OTI, de aquí en más) en concepto de pago de derechos de transmisión televisiva de los Juegos Olímpicos de Barcelona de 1992, al sostener que la operación no está alcanzada por el art. 13, inc. c) de la ley del gravamen.

Dijo que el Estado español (lugar de celebración de los juegos), junto con el Comité Olímpico Internacional (COI), organizaron la competencia y contrataron su transmisión televisiva con terceros interesados, entre ellos, la OTI, entidad no lucrativa con sede en México, conformada por canales abiertos de televisión de diversos países y que se desempeña como mandataria de éstos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-922

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