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Fallos: 324:846 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 Sin embargo, modificó tal pronunciamiento en loreferentea la imposición de las costas, las que distribuyó en el orden causado, y decidió que los honorarios y gastos correspondientesal perito contador fueran sopor tados en un 35 por cada una delas partes demandadas (Estado Nacional y Dirección General |mpositiva) y en un 30 por la actora.

29) Que para así resolver lo referente a las costas expresó, como fundamento, que se trataba "de una cuestión dificultosa de derecho, que mereció fallos contradictorios y que al tienpo de promoción de la demanda pudola actora [creerse] con derecho a litigar como lo hizo" fs. 350 de los autos principales).

3) Que contra lo así decidido el Fisco Nacional inter puso el recurso extraordinario cuya denegación origina la queja en examen. Se agravia dela distribución delas costas. Manifiesta que la cámara, al disponer que su parte debía soportar las costas correspondientes al perito contador en un 35, se apartó de lo previsto por el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya que oportunamente expresó que el peritaje ofrecido por la actora en nada contribuiría a resolver la cuestión en litigio y que si, a pesar de ello, el juez dispusiera su producción, se consideraba desinteresada en ella. Señala que tantode la sentencia del tribunal de primera instancia, como de la dictada por la alzada resulta palmariamente la irrelevancia e inutilidad del peritaje contable producido.

4) Quesi bien loatinentea la imposición de costas, dado su carácter procesal, es una cuestión en principio, ajena al recurso extraordinario, este principio general debe ceder, excepcionalmente, cuando la resolución que se trae a conocimiento de la Corte carece del debido fundamento legal que permita considerarla derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 296:500 ; 300:584 , 927; 302:572 ; 316:224 ; 317:632 ; entre muchos otros).

5) Que ello acontece en el sub lite ya que, por una parte, para distribuir las costas por su orden el a quo consideró que se trataba de una cuestión dificultosa de derecho y puntualizóla existencia defallos contradictorios que pudieron llevar a la actora "al tiempo de promoción de la demanda" a creerse con derecho a litigar, cuando, en realidad, con anterioridad al comienzo de este pleito, en los precedentes de Fallos 318:676 y 785 la Corte ya había establecido la interpretación

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-846

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