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Fallos: 324:850 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BOssERT Considerando:

1) Que la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajoarequerimientodel juez de primera instancia dispuso que el monto sobre el cual deberían calcularse los honorarios profesionales consistía en el capital reclamado y actualizado, sin inter eses.

29) Que contra dicha resolución el profesional dedujo recurso de reposición y también interpuso recurso extraordinario el 19 de abril de 1999. El primero fue desestimado por resolución del 30 de abril y el segundo denegado mediante el auto del 6 de junio que origina esta queja.

3) Que, por consiguiente, el recurrente no podía esperar la decisión en el recurso de reposición porque vencía el plazo para la interposición del remedio federal y no correspondía que planteara un nuevo recurso contra la decisión que rechazó el extraordinario ya que la cámara no introdujo una argumentación distinta respecto de la resolución que había establecido la base para la regulación de honorarios.

4) Que el Tribunal ha señalado reiteradamente que resulta inadmisible el recur so extraordinario interpuesto en forma condicionada o subsidiaria, principio que no resulta inflexible y que admite excepciones (Fallos: 246:162 ; 251:72 ; 256:434 , 501; 303:153 ; entreotros).

En efecto, esta Corte ha hecho excepción al criterio general de desestimación por recurso condicionado o subsidiariocuandosetrata del escrito en el queresulta definido el agravio que se invoca y planteada la cuestión federal (Fallos: 250:117 ; 251:272 ; 256:434 , 501) y que no resulta impedimento para la procedencia del recurso extraordinario que el apelante lo haya condicionado a la denegatoria de otro recurso, si desestimado este último, aquél cuenta con fundamentos autónomos suficientes para su sustentación (Fallos: 274:413 ; 303:153 ).

5) Que a la luz de lo expresado el procedimiento seguido por el apelante no ha importado subordinar la suerte del recurso extraordinario ala decisión del recurso de reposición ya quela vía procesal así escogida era la única posible para la eventualidad de que el primer

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-850

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