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Fallos: 324:842 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia, en cuanto rechazó la demanda iniciada por Siderea S.A. contra la Dirección General Impositiva y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) en reclamo de los daños y perjuicios que le habría ocasionado —a su criterio— la devolución, por parte del organismo fiscal, de una suma de dinero sensiblemente inferior a la entregada en oportunidad del cumplimiento del ahorro obligatorio instituido por la ley 23.256.

Para así resolver, concluyó que resulta aplicable al sub judice lo resuelto por el Alto Tribunal en el precedente de Fallos: 318:676 (°Horvath"), en el que se declaró que, para impugnar la validez constitucional de las obligaciones tributarias provenientes del régimen de empréstito forzoso, se debe acreditar, en cada caso en particular, el carácter confiscatorio de éste, en relación a las rentas y al patrimonio del contribuyente, extremo que, a su entender, no severificó en autos.

Asimismoy, en lo que aquí interesa, revocó la sentencia del a quo en cuanto alas costas del proceso y las impuso en el orden causado, en razón de la dificultad jurídica que, en su opinión, reviste la cuestión analizada, que ha merecido sentencias contradictorias y que, por ende, pudo haber generado en la actora la convicción del derecho a litigar comolo hizo.

— II El Fisco Nacional interpusoel remedio federal defs. 369/375, cuya denegatoria a fs. 396 dio lugar ala presente queja.

Manifestó que la sentencia de la cámara es arbitraria, puesto que se aparta delas normas vigentesrelativasa la imposición delas costas y de las circunstancias acreditadas de la causa.

En concreto, critica la distribución delas costas relativas a la prueba pericial contable ofrecida por la actora puesto que, según ar guyó, surge delas constancias de la causa que oportunamente el Fisco se desinteresó de su producción, con apoyo en lo normado en el art. 478, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, prosiguió, la irrelevancia de dicha prueba fue debidamente señalada en el estadio procesal correspondiente, al expresarse que, en realidad, la actora cuestionaba el régimen de reintegro establecido por la ley

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-842

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