escogida era la única posibilidad para la eventualidad de que el primer recurso fuera desestimado por la cámara, de modo que la desestimación del remedio federal por un motivo formal resulta inadmisible (Voto del Dr. Gustavo A.
Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Guillermo Eduardo Bedini en la causa Villasante, Agapito Acosta c/ Serrago, Marcela Patricia y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (según su voto) — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, fue interpuesto en forma condicionada o subsidiaria.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:849
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