recurso fuera desestimado por la cámara, de modo que la desestimación del remedio federal por un motivo formal resulta inadmisible en el presente caso (Fallos: 323:1986 ).
6) Que sin perjuicio de ello, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, resulta inadmisible (art. 14 delaley 48).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
GusTavo A. BossErt.
A.R.S.A. ANTONIO ROMANO INMOBILIARIA, COMERCIAL, FINANCIERA,
INDUSTRIAL y AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANONIMA
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es competencia originaria de la Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la causa en que la actora demanda por usucapión a la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare adquirida la propiedad del inmueble ubicado en el Partido de Mar Chiquita, cuyo dominio apar ece inscripto a nombre de la demandada.
USUCAPION.
Las obras de forestación, construcción de un camino de acceso a la playa, instalación de dos molinos con sus respectivas cañerías —entre otros- realizadas por la actora en el inmueble objeto del pleito podrían ser considerados prima facie como actos posesorios (art. 2384 del Código Civil).
PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
La oferta de compra formulada por la actora a la Provincia de Buenos Aires importó reconocer la titularidad del dominio con todos sus atributos en cabeza de ésta, lo que produjo la interrupción de la prescripción adquisitiva en los tér
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:851
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