MANUEL LOPEZ CABANA y Omos v. LORENZO ROMEO ROLON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso.
Si bien lo decidido en materia de costas no da sustento a la vía estraordinaría, de tal principio debe hacerse excepción cuando, como en el caso, lo resuelto al respecto se funda en un presupuesto erróneo, cual es el de haber consentido la parte actora que se las distribuyera por su orden, ya que a esa consideración se opone el hecho de haber aquélla formulado agravio al respecto pidiendo fuese impuesta al demandado dicha carga procesal, actitud que se mantuvo al responder a los agravios de este último. Tal extremo basta a fin de descalificar la solución que sobre el punto alcanzó el fallo en recurso, ya que él no satisface el requisito de validez de las sentencias judiciales, de ser derivación razonada del derecho aplicable a las circunstancias de la causa ().
MUNICIPALIDAD nr 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES v. RATTO y DE RATTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Si bien lo relativo al incremento de la condena en orden a la depreciación de la moneda es matería de derecho común, irrevisable, como principio, por vía del recurso estraordinario, en el caso en que el fallo en recurso no si.
tisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho aplicable, con referencia a los hechos de la causa, cabe apartarse de ese principio, y dejar sin efecto lo resuelto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Estimo que por aplicación del principio que orientó la doctrina sentada por V. E. en sentencia dictada in re "Rodríguez Moreno, M. A. P.
de c/Municipalidad de Buenos Aires s/expropiación inversa" (R.99, L.
XVII) con fecha 8 de junio de 1976, el agravio que el apelante propone en el escrito de recurso extraordinario configura caso federal bastante para su examen en la instancia de excepción.
') 30 de noviembre. Fallos: 272:172 ; 274:135 ; 277:213 ; 279:355 , 284:119 .
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:500
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