324 de Seguros de Salta d/ Instituto Provincial Autárquico del Seguro de Neuquén y/o Provincia del Neuquén", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se dedara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia recurrida, debiendo tramitar los autos en instancia originaria ante esta Corte Suprema. Agréguese la queja al principal. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Salta y ala Cámara Federal de Apelaciones de dicha circunscripción. Notifíquese a las partes.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — AuGusto CÉsAr BELLuscio — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzaQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON
JuLio S. NAZARENO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLio S. NAZARENO.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:840
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