GLADYS F. PEREZ vt CONS v. CARLOS GOLDSCHMIT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal Si bien los honorarios regulados en las "instancias ordinarias constituyen materia ajena al recurso extraordinario, éste procede en los supuestos en que media variación sustancial entre las regulaciones de primera y segunda instancias sin fundamentos válidos que la sustentan.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba, Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada, ya que no constituyen fundamento suficiente de la variación sustancial que media entre las de primera y segunda instancias las circunstancias invocadas por el sentenciante de que el comprador no reciba el importe de la seña actualizado —reajuste que no solicitó— y que el inmueble haya quedado en poder del vendedor, consecuencia del reconocimiento judicial del derecho de éste, a la que no ha sido ajena la actuación de su letrado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.
Sí se halla firme la condena en costas, decidida con apoyo en el art. 68 del Código Procesal, no resulta derivación razonada del derecho vigente la conclusión del a quo de que no corresponde en el caso que el comprador vencido en ellas concurra "con fondos propios" a abonar los honorarios del profesional de la contraparte.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Considero que los agravios del recurrente contra la decisión del tribunal de alzada de fs. 273 vta. suscitan cuestión federal bastante para ser tratados en la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48.
Opino, en consecuencia, que cabe hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 1 de febrero de 1978. Héctor J. Bausset.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:584
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