Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:847 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

del régimen del ahorro obligatorio en términos que no dejaban margen alguno para el progreso de la pretensión de la actora.

6) Que, por lo demás, como adecuadamente lo señala el dictamen del señor Procurador General, la DGI se opuso a la producción del peritaje contable ofrecido por la actora por considerarlo superfluo en razón de quela circunstancia que pretendía probarse resultaba de simples cálculos matemáticos y no hacía al fondo de la cuestión en litigio y, en subsidio, manifestó su desinterés en dicha prueba en los términos del art. 478, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 165 vta./166). Pese a tal oposición el peritaje se produjo. Sin embargo, sus consideraciones no fueron tenidas en cuenta para fundar las sentencias dictadas en autos. Es más, el a quo sostuvo que aquél no acreditaba los extremos fácticos atinentes ala producción de un efecto confiscatorio al momento de la detracción del gravamen, y serefirió al fenómeno inflacionario (cuyos efectos pretendía demostrar el peritaje ofrecido) como de público y notorio conocimiento, ya que afectó en forma general a todos los habitantes del país.

7) Que, en tales condiciones, al omitirse considerar quesetrataba de una causa iniciada con posterioridad a que esta Cortefijara su doctrina sobre la cuestión planteada por el demandante vencido, y que se había configurado la excepción contemplada en el art. 478, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y la inutilidad de dicho medio probatorio de acuerdo con el art. 77, código citado conf. Fallos: 311:560 )-, corresponde descalificar lo resuelto en apartamiento del principio general establecido por el art. 68 del citado ordenamiento procesal (Fallos: 306:1213 y suscitas, entremuchos otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remitanse.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bossert — ADoLFo Roserto VÁzQuez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-847

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 847 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos