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Fallos: 324:845 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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laimposición de costas ala quejosa, máxime cuando, además de haber resultado vencedora en ambas instancias, resulta cdaro que la prueba aportada por la pericia no era apta para demostrar los extremos alegados por la parte que la ofreció.

Por ello, estimo que resulta aplicable al sub litela doctrina de la arbitrariedad delas sentencias que, si bien noresulta apta para corregir decisorios equivocados o que el recurrente estime tales según su criterio, atiende a supuestos de gravedad extrema en los que severifique un apartamiento palmario de la solución prevista en la ley, ouna absoluta carencia defundamentación (Fallos: 308:1041 ), tal como, desde mi punto de vista, ocurre con la sentencia de fs. 349/350.

—IV-

Por lo expuesto, opino que debe admitirsela presente queja y r evocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 31 de agosto de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Siderea S.A. c/ Dirección General Impositiva.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que rechazó la demanda tendiente a obtener el cobro de la suma de $ 248.222,35, con sus intereses, en concepto de daños y perjuicios derivados de la confiscación que aquélla alegó haber sufrido a raíz de que las sumas que le fueron restituidas en el marco del régimen de "ahorro obligatorio" (ley 23.256) representarían una ínfima parte del valor delas que fueron depositadas, medidas con relación a monedas estables o según la variación de índices de precios.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-845

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