En efecto, el sentenciador no ha considerado, entre otras cosas, un tema fundamental para solucionar el caso, como ser la efectiva imposibilidad de ganancia del actor, desde que no ha tenido en cuenta el grado pleno de imposibilidad de seguir ejerciendo su profesión de mecánico de altura, deresultas dela patología física que padece (pérdida de fuerza en sus miembros superiores y vértigo), además de las deficiencias psicológicas que presenta, limitaciones que respecto de otras tareas se intensifican si sumamos su edad y su nivel cultural, y que claramente evidencian que el peticionante carece de posibilidades ciertas de reinsertarse en un mercado laboral por lo demás hoy saturado.
Es de destacar que V.E. ha considerado, en casos análogos, de suma importancia tales extremosinvalidantes (v. Fallos: 310:2159 ; 316:1705 ; 317:946 ; entreotros).
Por otrolado, aprecio que también es cierto, como esgrime el recurrente, quela cámara notomó en cuenta, para arribar a sus conclusiones, la historia clínica del actor, ni tampoco cotejó los certificados médicos que acreditan una incapacidad altamente superior a la asignada por la Comisión Médica Forense. Debo decir, entonces, que si bien los peritajes no obligan al juzgador, éste no adoptó las medidas conducentes para esclarecer con mayor rigor la cuestión controvertida, ni fundamentó porque prefirió este último parecer sobre los primeros, contradiciendo entonces lo dicho reiteradamente por esa Corte Suprema en similares casos, en cuanto a que los jueces deben actuar con suma cautela cuandolalitis trata sobre beneficios de naturaleza alimentaria v. Fallos: 310:1000 ; 315:376 , 2348, 2598; 319:2351 entre otros).
Por lo expuesto, y sin que ello signifique emitir opinión sobre la solución que, en definitiva se arribe en el caso, considero que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar a que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Meilan, Mario David c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:791
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