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Fallos: 324:790 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 actor interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado motivóla presente queja.

En él se agravia por entender que los jueces no contemplaron diferentes elementos y pruebas que considera conducentes para arribar a una solución distinta como no haber ponderado su historia clínica, ni ordenadolos oficios a la Clínica Roca, a Complejos Asistenciales S.A., ala Junta Nacional de Granos, y a su médico de cabecera, solicitados oportunamente.

Alega que se minimizaron aspectos medulares de la patología padecida, y no se le permitióa la Comisión Médica Forense aclarar ciertos puntos de su dictamen, como tampoco fue tomado en cuenta un certificado extendido por un profesional de una de las instituciones médicas referidas, en donde se especificaba una incapacidad mayor al ochenta por ciento. Asimismo, aduce que no se ha considerado la imposibilidad de ganancia, que serelaciona con el grado de incapacidad física-psíquica asignada.

También expresa que, ante la falta de producción de pruebas fundamentales, como ser —precisa—, un estudio específico para la comprobación del vértigo sufrido, las afirmaciones del tribunal se tornan dogmáticas y no derivadas razonadamente del derecho vigente. Por último, pone de resalto que la sentencia recurrida es contraria al art. 11 delaley 24.473 y a jurisprudencia sentada por V.E..

— II Cabe precisar, en primer término, que V.E. tiene reiteradamente dicho que, aun cuandolos agravios del recurrente sevinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza—a la vía de excepción intentada ello noresulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo delas garantías constitucionales (v. Fallos: 317:70 , 946).

Ello es precisamente lo que acontece en el sub lite, por cuanto se advierte que la sentencia de cámara no atendió, con el rigor que es menester, los agravios que lucían en el escrito de apelación, ni las diferentesimpugnacionesa los dictámenes dela Comisión Médica Forense, lo que, a posteriori, produjo la presentación extraordinaria que nos ocupa.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-790

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