Por ello, se admite el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribupublique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente" confr. sentencia de esta Cortein re: T.228 XXIV "Taboada de Arias, Laura María C. y otros c/ Dirección General Impositiva por laboral (cobro de diferencias salariales)", del 14 de marzo de 1995]. Por otro lado, el a quo ha ordenado, en la resolución apelada, liquidar intereses a una "tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina" (confr. supra, considerando 2").
6) Que lo reseñado evidencia que la apelante debió haber demostrado —para que pudiera considerarse que ha sufrido un perjuicio concreto, efectivo y actual— que la tasa pasiva del art. 6° de la ley 23.982, cuya aplicación solicita, resulta inferior alatasa —también pasiva— del art. 8 del decreto 529/91, modificado por el art. 10 del decreto 941/91, a la que serefiere el a quo en la decisión recurrida.
7) Que al haberse omitido todo intento de demostración de la circunstancia señalada en el considerando precedente, la apelación deducida se reduce a un cuestionamiento del encuadramiento legal que efectúa la cámara, sin que se aporte prueba alguna de que aquél le provoque un perjuicio real que justifique el ejercicio de la jurisdicción apelada del Tribunal.
Por ello, se dedara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDuARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErMo A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VAzauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES
MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO Y
DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Considerando:
1) Que al entender en un recurso extraordinario deducido por Ferrocarriles Argentinos contra una sentencia dela Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -la que establecía que los intereses a abonar por la demandada a partir del 1° de abril de 1991 serían calculados según la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento a plazo fijo a treinta días (fs. 465/465 vta.)— esta Corte resolvió que correspondía dejar sin efecto el fallo apelado por cuanto la cámara "...no obstante el planteo expresamente formulado por la demandada...omitió, sinrazón que lojustifique, el tratamiento de la defensa fundada en la ley 23.982 (art. 6" fs. 547).
29) Que vueltos los autos a la segunda instancia, la Sala M de la cámara —a la que le correspondió r esolver— decidió que "...en virtud de la aplicación de la ley 23.928 los
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:787
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