del 27 de diciembre de 1996, y su cita), corresponde rechazar la prórroga solicitada y desestimar la presente queja.
El juez Vázquez remite, en lo pertinente, a su voto en la causa L.221.XXXIV "Luis Solimeno e Hijos Sociedad Anónima c/ Administración Nacional de Aduanas" (°°), fallada el 16 de febrero de 1999.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que la circunstancia de que el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación haya sido ingresado extemporáneamente, y que ello haya tenido lugar tras haber sido declarada la caducidad del beneficio previsto en la acordada 47/91, no conduce a apartarse de la conclusión sostenida en la causa U.14.XXXII. "Urdiales, Susana Magdalena c/ Cossarini, Franco y otro" (sentencia del 8 de agosto de 1996) voto en disidencia del juez Vázquez toda vez que el criterio establecido en el mencionado voto se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción.
Que, empero, como tal criterio no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la decisión relativa a la procedencia o improcedencia de la queja interpuesta.
Por ello, así se declara.
ADoLFo ROBERTO VAzQuez.
°°) Dicha sentencia dice así:
LUIS SOLIMENO E HiJos SOCIEDAD ANONIMA v. ADMINISTRACION
NACIONAL De ADUANAS
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.
Autos y Vistos:
Atento a que el apelante no cumplió en término con la intimación a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y a que dicho término es perentorio e improrrogable con arreglo al art. 155 del mismo cuerpo legal (Fallos: 315:2113 ), corresponde rechazar la prórroga solicitada y desestimar la presente queja.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:795
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