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Fallos: 324:796 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, por mayoría, se desestima la queja. Notifíquese, y oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BosserT — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.
Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito tardíamente efectuado.

Notifíquese, y oportunamente, archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. Bossert — ADoLFro Roserto VAzauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que en materia de pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se sostiene, que teniendo en cuenta que la garantía constitucional de acceso a la justicia es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es en consecuencia de ejercicio irrestricto, necesariamente cabe conduir que cualquier condicionamiento previo ala incitación dela jurisdicción, tal el caso del mencionado depósito, resulta violatorio de dicha garantía.

Asimismo, que tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso cual condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, que para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (confr . voto del juez Vázquez en Fallos:

319:1389 , entre otros).

Que empero, como tal criterio —que se funda en una interpretación finalista dela garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción— no es compartido por la mayoría del Tribunal, deviene inoficioso el tratamiento de la queja.

Por ello, sigan los autos según su estado.

ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-796

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