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Fallos: 324:792 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos ala sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expr esado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese, practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoro a los fines del art. 6 dela ley 25.344 y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINé O'Connor —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLErmo A. F.
López — Gustavo A. Bossert — AnoLFro Roserto Vázquez (en disidenda).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO

Y DON ADoLFo ROosERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoroalos fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLio S. NAZARENO — ANTONIO BoGGIANO — ApoLFo RoserTo VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-792

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