Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos ala sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expr esado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese, practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoro a los fines del art. 6 dela ley 25.344 y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINé O'Connor —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLErmo A. F.
López — Gustavo A. Bossert — AnoLFro Roserto Vázquez (en disidenda).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADoLFo ROosERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoroalos fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLio S. NAZARENO — ANTONIO BoGGIANO — ApoLFo RoserTo VÁzQuez.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:792
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-792¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 792 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
