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Fallos: 324:768 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sa" ("affirmative action" en el lenguaje constitucional norteamericano), según la cual, atañe al Congreso dela Nación "...Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por lostratados internacionales vigentes sobr e derechos humanos...", respecto de grupos tradicionalmente perjudicados como -—por ejemplo-los discapacitados (art. 75, inc. 23, dela Carta Magna). En este entendimiento, me guía la convicción de queno resulta inverosímil que hayan pretendido os |egisladores alcanzar con sus"...medidas de acción positiva..." la situación de aquellos que, afectados por patologías como el S.I.D.A. ola droga, se encuentran inmersos o en peligro de discapacidad (en un sentido similar se pronuncia la juez de grado —v. fs. 187/188-).

Todoello, por cierto, en el contexto deun examen que no pierde de vista que si bien, en principio, la actividad que asumen estas entidades de medicina prepaga presenta rasgos mercantiles (arts. 7 y 8,inc. 5, del Cód. de Comercio), tampoco cabe desatender que, como lo señalé en un reciente dictamen —S.C. E.34, L.XXXV, "Etcheverry, Roberto E.

c/ Omint Sociedad Anónima y Servicios", del 17 de diciembre de 1999, ellas tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por lo que adquieren un cúmulo de compromisos que exceden o trascienden el mero plano negocial.

A este respecto, V.E. con insistencia ha señalado que nuestra Ley Suprema no ha reconocido derechos absolutos de propiedad ni de libertad, sino limitados por las leyes reglamentarias de los mismos, en la forma y extensión que el Congreso, en uso de su atribución legislativa lo estime conveniente a fin de asegurar el bienestar de la Nación, cumpliendo así, por medio de la legislación, los elevados propósitos expresados en el preámbulo (Fallos: 311:1565 y 315:952 ). Y también que el Estadotiene facultades para intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efecto de restringirloo encauzarlo; marco en el cual tienen fácil cabida todas aquellas restricciones y disposiciones impuestas por los intereses generales y permanentes dela cdlectividad, sin otra valla quela del art. 28 de la Constitución Nacional (v. Fallos: 311:1565 , y sus citas, y 315:222 , 952; 318:2311 ; 319:3040 , entre varios otros precedentes de V.E.).

Y es que el derecho a la salud —que no es un derecho teórico, sino uno que debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-768

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