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Fallos: 324:769 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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que emergen dela realidad social, para lograr así contornear su genuino perfil— penetra inevitablemente tanto en las relaciones privadas como en las semipúblicas, correlato de lo cual resultan normas comola analizada, que pretenden, en el ejercicio de potestades reglamentarias (arts. 14,28 y 75, incs. 18 y 32, dela C.N.), asentir a una novedosa realidad que reconoce en este campo a nuevos actores institucionales as entidades de medicina prepaga-— y a recientes o potenciadas patologías.

La intervención por vía de reglamentación —ha admitido V.E.— puede contemplar que una actividad se inicie como mayormente privada y se transforme en el curso de su evolución en una que afecte a intereses dignos de regulación previsora; tesis ala que el Tribunal ha asentido, incluso, en hipótesis más extremas que ésta, señalando, aun, que el examen de esa apreciación resulta ajeno al cometido propio de los tribunales de justicia (v. Fallos: 315:952 ).

Estimo que han de entenderse como un aspecto de esa redefinición las obligaciones impuestas por el plexo normativo bajo examen, cuya irregularidad constitucional, vuelvoa decirlo, noha sidodebidamente evidenciada y lejos se encuentra, a mi ver, de resultar manifiesta, como —por otrolado-insistentemente loha puntualizado el quejoso (V.E. ha señalado con vigor que el interesado en la declaración dela invalidez constitucional de una norma debe demostrar claramente que contraría la Ley Suprema —v. Fallos: 315:952 y sus citas-).

En ese marco es que entiendo, en consecuencia, que la ley 24.754 —sin perjuiciode lo expresado en orden a su orientación también fincada en el art. 75, incs. 22 y 23, de la Carta Magna- ha sido dictada en ejercicio del poder de pdlicía del Estado que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Máximo Tribunal, "...se justifica por la necesidad de la defensa y afianzamiento de la moral, la salud y la conveniencia colectiva o el interés económico de la comunidad..." (v. Fallos: 308:943 y sus citas, entreotros).

Nada agrega alo anterior el argumento del amparista fundado en la libertad de contratación. Y es que a lo expuesto debe añadirse que, ya desde la época del precedente registrado en Fallos: 136:161 , el Tribunal admitió la tesis amplia en materia de poder de policía ("broad and plenary"), frente a la llamada restringida o literal ("narrow or literal"). En esa ocasión destacó, inclusive, que la legitimidad de las

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-769

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