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Fallos: 324:771 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cela argumentación de la amparista, desde que desacredita sus dichos relativos a la clientela cautiva de las primeras, como oportunamente lo enfatizó la juez de primera instancia (fs. 191). Por otro lado, difícilmente la cuestión pueda situarse alguna vez en las condiciones deun mercado ideal en que la competencia sea perfecta e igualitaria la situación de los consumidores, y pueda, apreciado desde esta perspectiva, descalificar se todo intento de reasignar de modo socialmente equitativo sus recursos, cuestión que —como quedó expuesto— no puede entenderse extraña a la voluntad de los autores de la ley 24.754 ni, en un plano anterior, a la de los constituyentes de 1994 (v. art. 42 dela Constitución Nacional).

Y es que, como lo señaló V.E. en el ya citado "Ercolano...", si para justificar el ejercicio del poder de policía fuera menester que en cada caso estuviese comprometido el bienestar de todos y cada uno de los habitantes del Estado, no sería posible reglamentar jamás la actividad individual ni el uso dela propiedad, desde que los beneficios directos de cada ley u ordenanza no alcanzan sino a una parte limitada de la población, aun cuando en conjunto tiendan a asegurar el bienestar de todos (confr. Fallos: 136:161 ).

Lo anterior, me apresuro a destacarlo, no supone desconocer que obligaciones comolas que se debaten, instaladas ex |ege, como parte de lo que puede considerarse una política de salud ("health policy"), conllevan cargas o débitos para un sector dela sociedad, sino afirmar que cuandosetrata de sujetos obligados del derecho ala salud, incumbea los mismos someter se a las regulaciones razonables que dicten los órganos del Estado y, a mi entender, no se ha demostrado en la causa que los medios arbitrados por la ley 24.754 no guardan relación con los propósitos perseguidos, ni sean desproporcionados con respecto a éstos. En consecuencia, no corresponde someter al juicio de los tribunales la oportunidad y conveniencia de las medidas tomadas oel acierto dela elección en los medios empleados, puesto que V.E. ha rechazado que los mismos puedan imponer su criterio de conveniencia o eficacia económica o social al del Congreso para pronunciarse sobrela validez constitucional delasleyes (confr. Fallos: 311:1565 y sus citas; 312:222 , 952, entreotros).

Como lo dijo hace tiempo, "...No es resorte del poder judicial decidir del acierto de los otros poderes públicos en la elección del medio empleado para conjurar esa situación crítica, ni de las consecuencias de orden económico que puedan derivar de la aplicación de la ley. Le

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-771

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